Nuevo Código Civil y Comercial: su impacto en la vida cotidiana
El nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir en agosto de este año trae aparejados cambios importantes para la vida cotidiana de los argentinos. Reemplaza al redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869, que reguló la sociedad durante 144 años.
Los cambios más significativos se dan en el ámbito familiar. La ley ha modificado la regulación sobre el nacimiento, la concepción de hijos, el casamiento y hasta la muerte. “Nos mejora como individuos y como sociedad, hay temáticas que no afectan directamente a la sociedad en su conjunto, pero sí implican una apertura a una sociedad más plural”, opinó Guillermina Venini, profesora adjunta de Derecho Privado I de la UNNOBA.
Se le da visibilidad a sujetos que antes no aparecían: “Se basa en un paradigma no discriminatorio en el que aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento”. Además, es un código “con identidad cultural latinoamericana que incorpora nociones propias de esa cultura: se trata de una reglamentación para una sociedad multicultural”, planteó la docente de la carrera de Abogacía.
“En materia de familia se han adoptado decisiones que regulan una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. Se incorporan normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro. Respecto de los niños también hay muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales. En materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario y también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina”, detalló.
Casarse, convivir, divorciarse
Las parejas podrán optar por el casamiento o la firma de un acuerdo de convivencia. Una de las modificaciones sustanciales en este punto es que se incorpora el matrimonio igualitario: ya no se hablará en el Código de hombre y mujer sino de “contrayentes”, lo que avala la unión de personas del mismo sexo.
Las parejas que decidan casarse podrán optar por compartir los bienes o no. Se establece que esta decisión puede modificarse una vez al año. En tanto, aquellos matrimonios celebrados antes de la vigencia del nuevo Código deberán esperar un año si quieren realizar la separación de bienes. En cuanto a aquellas personas que opten por el acuerdo de convivencia tendrán la posibilidad de fijar qué ocurrirá en caso de separación con la vivienda, la educación de los hijos y con los bienes personales.
“Encontramos como novedad la posibilidad de casarse que tienen las personas con falta de salud mental requiriendo contar previamente con un dictamen de los equipos de salud sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada, debiendo el juez mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y los representantes legales”, explicó Venini.
La docente, que también es jueza de familia en el Juzgado Nº1 de Junín, remarcó que “el deber de fidelidad sólo se contempla como deber moral”. Es decir, la infidelidad para el nuevo Código no es causal de divorcio como sí lo era en el anterior. En verdad, para divorciarse sólo es necesaria la voluntad de uno de los esposos, no siendo necesario el acuerdo del otro ni la espera de plazos determinados para poder solicitarlo.
Además se tienen en cuenta compensaciones económicas cuando “el divorcio signifique el empeoramiento de la situación” de alguno de los dos cónyuges.
Hijos
Una de las novedades que implementa el nuevo código es que desaparecen los conceptos de “padre” o “madre”: el Código se refiere simplemente a un “vínculo filial”. Además, la paternidad ya no es definida por un vínculo biológico sino por la “voluntad procreacional”. Es decir, para tener un hijo no se requiere necesariamente un vínculo biológico sino que alcanza con la voluntad de querer tenerlo.
En rigor, se definen tres modos de alcanzar la filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción. “La voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos”, explicó la jueza.
Las personas que nacieran mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico, por lo que el centro médico deberá guardar los registros. “Se reconoce el derecho de las personas nacidas de este modo a obtener información médica sobre los donantes en caso de riesgo para la salud, sin necesidad de intervención judicial. La identidad del donante, en cambio, puede ser develada cuando se invocan otras razones debidamente fundadas, que deben ser evaluadas por la autoridad judicial en atención a los intereses en juego”, especificó Venini.
Además, contó que otras de las modificaciones destacadas es que los niños también pueden tomar decisiones y ser escuchados. Incluso, los que tengan 13 años o más deberán presentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos. Además, ya no bastará con la decisión de los padres para salir del país, sino que también deberán avalar ellos mismos el viaje al extranjero.
El tema de la maternidad subrogada (conocida como “alquiler de vientre”) y la fecundación post mortem fue eliminado del texto original. “Por lo tanto, hay temas trascendentales para la vida de las personas que aunque no se regulen no dejan de existir. Esto implica que quedarán librados a las distintas interpretaciones judiciales”, consideró Venini.