La salud, mucho más que un tema médico
Eran dos niños en la misma situación: esperaban un órgano que podía salvar sus vidas. Cuando el órgano llegó, la balanza se inclinó por aquel que tenía energía eléctrica. De esta manera Juan Manuel Colla ilustra que el derecho a la salud es algo mucho más abarcativo que asegurar la atención médica de la enfermedad.
“Ambos estaban en la misma situación de emergencia y tenían edades parecidas. La patología era similar y las probabilidades de supervivencia no diferían, pero había que determinar a quién se le otorgaba ese órgano que salvaría una de las dos vidas”, recordó el abogado. “Cuando el órgano llega del INCUCAI [Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante] se opta por el niño que tenía luz en su casa, simplemente, porque podía guardar los medicamentos en la heladera”, describió Colla, miembro del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Colla consideró al derecho a la salud como “fundamental”, ya que sin él todos los demás “no están firmes en la vida del hombre”. “Si no hay salud, falta lo más importante”, subrayó.
“La salud es algo tan amplio y tan cercano a la humanidad que ha dejado de ser considerada como algo estrictamente médico”, aseguró. Consecuentemente, el derecho a la salud contempla las diversas condiciones de vida de la persona: dónde y cómo vive, si tiene o no las necesidades básicas cubiertas, cómo está compuesta su familia, si tiene trabajo o no. “No es lo mismo la salud de una persona que desarrolla un trabajo de oficina que la de una persona que trabaja en el campo”, añadió.
Elisa Salvatierra y Adriana Gilardi, de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, coincidieron con Colla en que “asegurar el derecho a la salud comprende mucho más que brindar una atención sanitaria de calidad”. Los especialistas disertaron y se encontraron en la mesa “El acceso al derecho a la salud en el marco del derecho constitucional argentino y los tratados internacionales”, desarrollada en el V Encuentro Internacional de Políticas Académicas y Científico-Tecnológicas.
Salvatierra y Gilardi agregaron que el derecho a la salud “implica también contar con agua potable, tener la posibilidad de consumir alimentos aptos, una nutrición adecuada, vivir en un ambiente saludable, tener a disposición información sobre salud, vivir en una sociedad que respete la igualdad de género”.
Para Juan Manuel Colla, la Reforma Constitucional de 1994 y las diversas leyes nacionales que se dictaron desde ese momento, junto a los tratados de derechos internacionales y de derechos humanos, cambiaron totalmente el mapa de del derecho a la salud en el país.
Colla destacó la ley que trata sobre los derechos de los pacientes como una de las legislaciones que modificó la perspectiva en que se contempla la salud y la relación entre el médico y el paciente. El derecho a acceder a la historia clínica, al consentimiento informado y las directivas médicas anticipadas habrían equilibrado la relación, antes “paternalista”, entre el profesional y el paciente. “El médico sigue teniendo el conocimiento pero el paciente ahora tiene dos herramientas, una es el derecho a estar informado y la otra es la autonomía de la voluntad. Como estoy informado como paciente tengo el derecho y la posibilidad de decidir qué es lo mejor para mi cuerpo”, consideró.
El abogado nombró a la ley de discapacidad como otra de las leyes de importancia que mejoraron las condiciones sanitarias en el país. “Esta ley estipula que a toda persona con capacidades diferentes que cuente con el certificado de discapacidad se le debe otorgar el cien por ciento de todas prestaciones médicas y tratamientos que requiera”, subrayó.
Otro de los aspectos positivos del actual sistema legal es que si bien existe una regulación para la cobertura médica que obliga a las obras sociales y prepagas a realizar determinada cobertura, el control es ejercido directamente por el Ministerio de Salud de la Nación. Esto da la posibilidad de introducir recursos de amparo cuando las obras sociales se niegan a brindar la cobertura a la que están obligadas por ley.
El problema es que esto no siempre va de la mano de la urgencia del paciente: “Cuando una persona que tiene un problema de salud se le niega una cobertura médica, tiene que afrontar un proceso judicial. Aunque se intente que sea rápido, no es todo lo rápido que la salud y la vida requieren. Un amparo puede resolverse en 48 horas, pero los minutos en cuestiones de salud cuentan”.
El abogado también habló sobre las causas de la mortalidad en la Argentina e informó que la mayoría de las muertes ocurren por enfermedades no transmisibles como tumores, enfermedades cardiovasculares y diabetes. “Esto es muy parecido a lo que sucede en los países desarrollados”, planteó. Sin embargo, también reconoció que existen enfermedades emergentes y re-emergentes, como la tuberculosis, lo que acerca al país a problemáticas que deben afrontar los países más pobres.
Otro de las cuentas pendientes en materia de Salud es la brecha que existe entre la provincia de Buenos Aires y otras como Chaco o Formosa. “Dentro de un mismo país hay una diferencia de seis años en relación al nivel de vida entre las provincias”, fundamentó.