Sabsay: “No se cumplieron los objetivos de la reforma constitucional”

sabsayEl abogado constitucionalista Daniel Sabsay analizó la Reforma Constitucional a 20 años de ocurrida. Recordó que los principales objetivos que se plantearon en su momento se relacionaban con la atenuación del presidencialismo. “Eso resultó un verdadero fiasco”, calificó.

Así y todo el jurista rescató el capítulo sobre derechos y garantías de la nueva Constitución Nacional, la incorporación de los tratados internacionales, así como los derechos colectivos, como del consumidor y del medioambiente, entre otros: “Han implicado una bocanada de aire fresco a la dogmática constitucional”. Sin embargo, queda vigente el cumplimento de muchos de esos derechos y, en parte, esto sería consecuencia del presidencialismo.

Sabsay fue convocado por la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNNOBA para disertar en el V Encuentro Internacional de Políticas Académicas y Científico- Tecnológicas.

En ese marco, reprochó que los convencionales constituyentes de 1994 hicieran caso omiso a los aportes del Consejo para la Consolidación de la Democracia, el organismo asesor de la Presidencia que estaba encabezado por Carlos Santiago Nino, a quien Sabsay calificó como “el jurista más prominente e influyente que tuvo la Argentina en la segunda mitad del siglo pasado”.

Propuestas previas

Sabsay indicó que el Consejo para la Consolidación de la Democracia proponía una mutación en la forma de Gobierno: “Se pasaba de un presidencialismo de corte estadounidense ‘a la latinoamericana’, a un semipresidencialismo que se inspiraba en la Constitución portuguesa de 1976 y la francesa de 1958”.

Ese sistema, continuó el profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, “conjuga la elección de un presidente con un Consejo de Ministros, a cuya cabeza hay un Primer Ministro que tiene una relación con el Parlamento que guarda similitud con el sistema parlamentario”.

Asimismo, el organismo sugería la instauración del balotaje o doble vuelta electoral directa para el Presidente y “desaconsejaba la formación de un Consejo de la Magistratura”.

Resultado

A partir de esta base, Sabsay analizó los resultados obtenidos con la Reforma Constitucional. “Para la reelección presidencial –explicó– se dijo que se tomaba el sistema estadounidense, algo que es falso porque dicho sistema otorga un mandato de cuatro años con la posibilidad de una única reelección consecutiva, y se termina allí. La Reforma de 1994 consagra prácticamente la reelección ilimitada porque permite una vez y otra consecutiva, y si se deja pasar el plazo de un mandato, vuelve ‘la calesita’”.

“Es uno de los sistemas más generosos en reelección presidencial existentes en América Latina desde la década del 80”, ironizó. “Además, nadie tuvo el cuidado de proteger semejante generosidad con disposiciones que ahuyentaran el nepotismo, es decir, impedir que los cónyuges y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad del presidente o del vice, pudiesen ser consecutivamente candidatos”, agregó.

El invitado también cuestionó las funciones del Jefe de Gabinete: “Es un ministro más porque depende absolutamente en su designación y remoción de la voluntad discrecional del Presidente. Todo ese ‘choclo’ de funciones que tiene en el artículo 100, es ‘humo’”.

Por otra parte, criticó “el blanqueo de las potestades legislativas del Presidente” que, según dijo, se dio a partir del siguiente razonamiento: “Dado que en los hechos es algo que ocurre, incorporémoslo, pero rodeado de las limitaciones necesarias como para que sea realmente inevitable su utilización. Eso está bien, pero cuando uno lo ve en la realidad dan ganas de llorar a gritos”.

Porque muy lejos de disminuir los Decretos de Necesidad y Urgencia, “se interpretó que estaba constitucionalizado, que era un poder regulado para el Presidente”. En ese sentido, “se dictó una ley que reglamenta la comisión bicameral permanente que es anticonstitucional y parece una burla al menor sentido de razón porque, al revés de la Constitución italiana, se dice que el decreto tiene fuerza de ley desde el momento en que el Presidente lo dicta. Luego, el Congreso lo trata cuando quiere. Pero la aberración es aún mayor porque dice que alcanza con que una cámara lo apruebe. Es decir que el trámite legislativo es menor que el que se exige para una ley formada por el Congreso”.

Para cerrar su disertación Sabsay advirtió que “si algo hemos sufrido los argentinos es el hiperpresidencialismo”, y concluyó: “Hago votos para que seamos un país realmente civilizado, que no nos quedemos más al margen de la ley y sepamos mirar nuestros errores, tener la humildad y la valentía de enmendarlos y entrar en la senda de un país lógico”.