Los derechos de los animales

Por Sebastián Martino

Como tantas otras disciplinas, el derecho es dinámico, cambiante y se debe ir adaptando a los tiempos. Las sociedades mutan, avanzan y hoy son realidad normas que en el pasado podrían ser impensadas, o, inclusive, aspectos de la legislación actual podrían quedar obsoletos en el futuro.

El derecho animal es una respuesta de la academia a estos cambios sociales y culturales. Nacido a partir de la conciencia por la defensa de los animales frente al maltrato humano, las carreras de Abogacía empiezan promover espacios de estudios sobre estos nuevos paradigmas, en donde aparecen conceptos novedosos, como el de “animales no humanos” o “seres sintientes” para hacer referencia a los animales. O el de “humano responsable” en reemplazo de la categorización de “dueño” de una mascota, a las que en derecho animal se las llama “animal de compañía”.

La UNNOBA fue una de las instituciones que hizo punta en la incorporación del derecho animal. “Es una propuesta innovadora porque somos una de las primeras universidades que pone esta materia en el grado, como un seminario dentro de las opciones que tienen los alumnos para elegir”, explica el director de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad, Pablo Petraglia.

Se trata de una propuesta que nació con el trabajo final de tesina de una alumna que abordó este tema y, a partir de allí, el Consejo Directivo de la Escuela la tomó como parte de su plan de estudio en un seminario optativo.

La legislación

Esta disciplina apunta a la protección de los animales tomándolos como sujetos de derechos. La docente que está a cargo del seminario en la UNNOBA, Antonela Docampo, explica que en el plexo normativo nacional hay leyes que abordan el tema de los animales “en tanto recursos naturales”. Las que regulan la pesca y la caza, por ejemplo, que “tienen un enfoque bienestarista y tienden a la conservación de la especie en tanto recursos para el hombre”. La diferencia del tratamiento del derecho animal es que se orienta estrictamente a las normas que procuran “la protección de los animales en tanto individuos, como seres sintientes y sujetos de derecho. En la cátedra se los llama “animales no humanos”, para diferenciarlo de las personas, que también formamos parte del reino animal.

Antonela Docampo, docente a cargo del seminario de Derecho Animal en la UNNOBA.

En nuestro país, la Ley 14.346 de Protección Penal de los Animales tiene más de 60 años y cuenta con apenas tres artículos, en donde se imponen penas de 15 días a un año de prisión “para el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

Sin embargo, hay quienes analizan que la realidad tiene otros grados de complejidades y que que por ello el derecho animal es interdisciplinario, excediendo sus temáticas lo estrictamente jurídico e incluyendo la filosofía, la ética, la economía, la política, las ciencias médicas y veterinarias, entre otras, siendo jurídicamente de “corte transversal”, dado que atraviesa aspectos del derecho civil, penal, administrativo, medioambiental, constitucional. También se plantea que existen inconsistencias en el sistema jurídico, si se tiene en cuenta, por ejemplo, que una persona puede ser penada por matar un perro, pero no por pescar o cazar, salvo que sea en época de veda o sobre especies protegidas. “Tenemos un Código Civil que nos habla de animales en tanto cosas –explica Docampo– porque al no decir nada sobre ellos se les aplica el régimen de las cosas, y, a su vez, desde 1954 contamos con la Ley 14.346 que sanciona los actos de maltrato y crueldad hacia ciertos animales, con lo que los concebiría como víctimas, en principio, porque en la Ley 14.346 el bien jurídico protegido son los animales”.

Esta contradicción se pone de manifiesto entre quienes estudian el tema. “En los tres cuatrimestres que llevamos con el seminario, esta discusión es un callejón sin salida”, asevera Docampo, para luego ampliar: “Tenemos un ordenamiento jurídico que es especista y antropocéntrico, esto significa que otorgamos derechos a ciertos animales y no a otros, que hacemos una diferenciación injustificada y arbitraria favoreciendo a algunas especies por sobre otras y ello al servicio del ser humano. Por ejemplo, si alguien lastima al perro de otro puede tener una sanción penal e, inclusive, se puede determinar una reparación civil por los gastos médicos ocasionados, pero si mata una vaca habrá que ver, en todo caso, si es abigeato” (hurto de ganado). Aunque en este segundo caso la protección sobre el animal está dada por la propiedad del mismo y no porque sea un ser sintiente.

Por supuesto que esto no quiere decir que los animales no humanos deban ser regidos por el mismo marco normativo que las personas, sino que se apunta a que tengan los derechos básicos fundamentales: a la vida, a la libertad. “Serían sujetos de derechos sin obligaciones, al igual que los niños o las personas con alteraciones mentales que tienen una declaración de insanía, quienes, justamente, no pueden asumir obligaciones pero no por ello dejan de ser sujetos de derecho, sería una situación comprendida dentro de un esquema jurídico similar”, añade Docampo.


Antecedentes

A nivel normativo se está avanzando y es lo judicial lo que está logrando lo que la ley todavía no. “Hay jueces que han adoptado una visión dinámica y moderna, declarando a los animales como sujetos de derechos. Entonces es la Justicia la que marcó el cambio de paradigma en la Argentina”, afirma Docampo.

Un caso emblemático fue el de la orangutana Sandra, que después de vivir en cautiverio durante más de 30 años en el zoológico de Buenos Aires fue declarada “persona no humana” por la Cámara Federal de Casación Penal, que data de diciembre de 2014, hasta lograr su liberación a un Santuario de Grandes Simios en Florida (EEUU) en el mes de septiembre de 2019 luego de una “batalla judicial” en la que la Jueza Elena Liberatori le otorgó derechos básicos que incluyen la vida, la libertad y la premisa de “no dañarla” física o psicológicamente. Para Docampo, “a nivel jurisprudencial en cuanto a la protección animal, Argentina está situada en uno de los primeros lugares en el mundo”.

Se reconoce a los animales con sus derechos básicos fundamentales: a la vida, a la libertad.

En tanto, en noviembre de 2019 Estados Unidos promulgó la Ley de Protección contra la Crueldad y la Tortura Animal (PACT según su sigla en inglés) que establece penas de hasta siete años de prisión y contempla ataques como asfixia, quemaduras, ahogamiento, empalamiento y otras lesiones corporales contra mamíferos, aves, reptiles y anfibios. En ese país hay, además, fiscalías especializadas y policía específica para delitos de maltrato animal.

También se destaca el caso de Francia que en su Código Civil habla de los animales como “seres sintientes”, es decir que no son cosas, como son tomados por otras legislaciones.

Chile también tiene su fiscalía especializada y en Argentina hay una experiencia novedosa en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, en donde se creó un equipo de trabajo que funciona con un sistema de voluntariado en el que todos los miembros del Ministerio Público van haciendo su parte, por turnos.

Pablo Petraglia, director de la Escuela de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNNOBA.

Petraglia señala que en este tema “hay muchísimas teorías que entrelazan la ideología, la política, la sociología, el derecho, respecto de cuál es el sujeto de protección”. Y destaca la tradición que existe sobre el tema en nuestro país: “En la época de Bernardino Rivadavia ya se habían prohibido las corridas de toros, tenemos toda la normativa de finales del siglo XIX y principios del siglo XX sobre las riñas de gallos, la Ley Sarmiento de protección a los animales es un mojón importantísimo, es decir, que hay un trabajo interesante en esto y una conciencia animalista”.

Y sobre esas bases, el recorrido que se está haciendo es auspicioso. “Estamos en un muy buen camino –asegura Docampo–, avanzó la jurisprudencia y se está trabajando en la legislación, y estamos formando futuros abogados que van a tener conocimientos sobre estos derechos. Es parte de un cambio cultural y social”.

Diseño: Laura Caturla