Las apuestas no son un juego

Por Juan Manuel Mastrorilli*

En los últimos años, los juegos de azar en línea han adquirido una relevancia creciente a nivel mundial como consecuencia del avance tecnológico y de la expansión de las plataformas digitales. Este fenómeno se intensificó especialmente a partir de la pandemia de COVID-19, contexto en el cual numerosas actividades migraron hacia entornos virtuales. La facilidad de acceso a sitios de apuestas mediante teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos electrónicos permitió la expansión masiva de estas prácticas, alcanzando particularmente a los y las adolescentes.

La problemática adquiere especial importancia debido a la combinación de diversos factores que incrementan la vulnerabilidad de la población joven: la escasa verificación de edad en plataformas digitales, el anonimato, la disponibilidad permanente de acceso, la persuasión de influencers y redes sociales y el contexto económico y social actual. En consecuencia, el teléfono celular se ha transformado, en los hechos, en un casino portátil de acceso constante.

En este marco, la ludopatía constituye una cuestión de salud pública. La Organización Mundial de la Salud define el trastorno por juego de apuestas como un comportamiento persistente caracterizado por la pérdida de control sobre la conducta de juego y la continuidad de dicha práctica pese a sus efectos negativos.  Del mismo modo, la American Psychiatric Association incorporó el trastorno por juego dentro de los denominados trastornos adictivos en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5).

Además, la doctrina especializada sostiene que el entorno digital potencia el carácter adictivo del juego debido a su disponibilidad permanente, la privacidad y el aislamiento social que puede generar. A diferencia del juego presencial, el jugador en línea puede participar desde cualquier ámbito sin que su entorno advierta la magnitud del problema.

En la República Argentina, la regulación de los juegos de azar posee carácter descentralizado, ya que corresponde a las provincias la facultad de autorizar, regular y controlar dichas actividades dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, si bien algunas provincias implementaron políticas de prevención y regulación, Argentina carece actualmente de una legislación nacional integral en materia de apuestas virtuales. Sumado a esto, gran parte de las plataformas de apuestas que operan en el país se encuentran radicadas en el extranjero y carecen de licencia local, lo que dificulta el control estatal y facilita el acceso de personas menores de edad. Esta situación evidencia las limitaciones del sistema vigente frente a un fenómeno de naturaleza digital y transnacional. Por otra parte, existen también muchas plataformas ilegales que, además de acrecentar esta problemática, generan riesgos en los apostadores, en especial menores, y que trascienden la pérdida o deuda económica asumida.

En lo estrictamente jurídico, el Estado argentino posee obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, resulta necesaria la sanción de un marco normativo nacional que contemple controles sobre publicidad, mecanismos eficaces de verificación de edad, programas de prevención y políticas públicas orientadas a reducir los efectos del juego problemático. Porque las apuestas no son un juego. Y el costo de mirar para otro lado lo terminan pagando nuestras juventudes.


*Fiscal General del Departamento Judicial Junín.

Fotos: Lautaro Chiesa